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Votos necesarios para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

El edificio en el que vives no tiene ascensor, varios vecinos queréis poner uno, pero hay algunos que no están de acuerdo. ¿Te suena esta historia? Es una de las más repetidas y de las que más dudas se tiene. ¿Cuántos votos son necesarios para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos? ¿Todos los vecinos están obligados a pagar su parte de la derrama? ¿Cómo se contabilizan los votos en las juntas? ¿Los morosos pueden votar? ¿Qué ocurre con el voto de alguien que no asista a la reunión? No te agobies. De aquí vas a salir con todo claro como el agua cristalina. ¡Promesa de Madre!

¿Cuántos votos son necesarios para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

¡Atento! Los votos necesarios en Junta varían dependiendo de si se trata de una necesidad o simplemente de una mejora para ganar calidad de vida y comodidad.

  • Si es por una necesidad, tal y como recoge el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, no se requerirá de un acuerdo previo por parte de los vecinos y tendrá carácter obligatorio siempre y cuando lo solicite un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona mayor de 70 años o con diversidad funcional. ¡Además, los costes, quitando ayudas y subvenciones, no deben superar las doce mensualidades o la persona interesada debe asumir la diferencia!
  • Si es una cuestión de comodidad, según el artículo 17 de esta misma ley, es necesario llegar a un acuerdo entre los vecinos. Para ello, se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Qué ocurre con el voto de alguien que no asiste a la junta?

En la Junta donde se vote la instalación de un ascensor, el voto del vecino que no vaya a la reunión o que no sea representado por otra persona se perderá.

Sin embargo, el artículo 18.2 de la LPH señala que “estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”. ¡Si esto ocurre, tienes que comunicárselo al secretario de tu comunidad en un plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, a partir de la comunicación del acuerdo en junta! 

Además, hay que tener en cuenta que:

  1. Para poder sumar el voto de los ausentes a favor de la instalación del ascensor, es imprescindible que se alcance por los presentes, la doble cuota de participación a favor de la instalación.
  2. En caso de que en la Junta no se apruebe por mayoría de los presentes y cuotas de participación, no se podrá llevar a cabo la instalación. ¡Esto es una democracia!
  3. Si se ha obtenido el doble voto a favor por los asistentes, hay que proceder a la notificación del acuerdo en Junta a los ausentes. Estos tendrán 30 días naturales para manifestarse desde la recepción del acuerdo, y en caso de no manifestarse al respecto, su voto será A FAVOR del acuerdo de la instalación, de manera que se sumaría a los votos de los presentes en la reunión.
  4. En el caso de ser mayoría de propietarios a favor y reunir el 50% de los votos a favor, el ACUERDO ES VÁLIDO.
  5. Finalmente, en caso de aprobarse el acuerdo de instalación del ascensor, todos los propietarios del inmueble, incluidos los que se opusieron, estarán obligados al pago de los gastos del ascensor.

¿Un vecino moroso tiene voz y voto en la instalación de un ascensor en una comunidad?

El derecho a voto lo tienen todos aquellos propietarios que estén al corriente de los pagos de la Comunidad. Dicho de otra forma, un moroso podrá asistir a la Junta y participar en ella dando su opinión, pero no podrá ejercer su voto. ¡Si no pagas, no cuentas!

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