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Modificar declaración de la renta

¿Recuerdas lo que Mamá te decía antes de entregar un examen? Revisa, revisa. Con la declaración de la renta pasa lo mismo. Hay que revisarla concienzudamente. Pero, no te preocupes, nadie está libre de fallos y puede que no te des cuenta de que te has equivocado hasta después de haberla generado. Sin embargo, esta se puede corregir, aunque la forma de actuar dependerá de si el has salido beneficiado por el error o perjudicado. ¡Presta atención!

¿Qué puede pasar cuando cometo un error en la declaración de la renta?

Cuando te equivocas, como siempre pasa, puede que tu error tenga consecuencias positivas o negativas para ti. En el caso de una equivocación en la declaración de la renta, puede dar uno de estos dos tipos de resultados: puede ser que el declarante haya salido beneficiado por error o perjudicado. ¡Dependiendo de si es uno u otro, hay que hacer cosas distintas!

El contribuyente ha pagado de más o se le ha devuelto de menos

Cuando esto ocurre, lo primero que tienes que hacer es pedir a la Agencia Tributaria que corrija la situación, se haya liquidado o no la declaración de la renta. Para hacerlo puedes:

  • Llamar por teléfono
  • Escribir a la delegación de la Agencia Tributaria que te corresponda. ¡Te recomiendo que hagas esta gestión a través de una carta certificada!
  • Hacer la gestión a través del programa Renta Web. En el apartado Más trámites, podrás acceder a la opción de Modificación de una declaración ya presentada. Ahí, tendrás que indicar un certificado electrónico válido, el número de referencia del expediente de la renta o la utilización del sistema Cl@ve. Después, tendrás que marcar la casilla 127 y darle a la opción de que desea iniciar un proceso de rectificación. ¡Sólo tienes que seguir los pasos que te indican!

La agencia tributaria ha salido perjudicada

En este caso, el problema se soluciona presentando una declaración complementaria. Puedes acceder de nuevo a Renta Web y marcar la casilla 27. ¡Hazlo tú sin esperar a que Hacienda se dé cuenta y mande una declaración paralela!

Si no presentas una declaración de la renta complementaria, tendrás que pagar un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe correcto que hubiera debido ingresar, según esté dentro de los primeros 3, 6 o 12 meses siguientes al fin de la campaña de renta, o del 20% si han pasado más de 12. En cambio, si presentas la complementaria antes de que pase un año del fin de la campaña de la renta, ¡no habrá intereses de demora!

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria tiene unos datos diferentes a los que he declarado?

Si esto pasa, la Agencia Tributaria puede solicitar información al contribuyente a través de un requerimiento. Son notificaciones que se envían por correo certificado o a través del buzón electrónico en las que se solicita una documentación determinada y hay que contestar obligatoriamente. ¡Puedes tener una multa por no contestar de 150 euros!

Se pueden responder por correo o pedir una cita personal y también a través de la sede electrónica de la AEAT, en la sección de Trámites destacados.

Sin embargo, puede que la Agencia Tributaria envíe directamente su propia propuesta de liquidación cuando hay algún desacuerdo con la declaración. Cuando esto pasa, el contribuyente tiene 10 días para hacer alegaciones y presentar documentos que justifiquen su disconformidad con su propuesta de liquidación. Entonces, la Agencia Tributaria remite la nueva propuesta de liquidación, donde acepta de forma total o parcial o bien rechazará lo alegado. ¡Si estás de acuerdo, sólo tienes que firmar la liquidación paralela!

¿Qué es un cheque nominativo? QUIERO SABER MÁS.

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