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Impuesto de sucesiones y donaciones: ¿qué es? ¿cuándo se paga?

Si has recibido una herencia o una donación, habrás oído que tienes que pagar el famoso impuesto de sucesiones y donaciones. Pero ¿sabes cómo te afecta exactamente? Mamá siempre quiere lo mejor para ti, así que te va a contar todo lo que necesitas saber sobre este impuesto para que no tengas ninguna duda. ¡El conocimiento es poder!

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es el que se paga cuando se recibe una herencia o una donación. Las comunidades autónomas son las responsables de su gestión. Además, es un impuesto directo y de carácter progresivo. ¡Se aplica sobre los bienes e ingresos económicos y hace que la tasa impositiva aumente a la vez que lo hace la imponible!

¿Quién paga el impuesto de sucesiones y donaciones?

  • Cualquier persona que haya recibido bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. ¡Son adquisiciones “mortis causa”!
  • Si adquieres bienes por donación en vida. ¡Dile a tu padre que te dé ese jersey de Lacoste que tiene más de 30 años!
  • Si eres el beneficiario de un seguro de vida

¿En qué plazo se tiene que presentar el impuesto?

En caso de herencias, el plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento. Si se trata de una donación, el plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día que se haya hecho la donación. 

Si es una sucesión, la presentación de este impuesto se puede prorrogar 6 meses. ¡Tienes que solicitarla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación!

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Para saber lo que tienes que pagar como heredero, tienes que calcular su base imponible. A esta base imponible, se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles. De esta forma, obtienes la masa hereditaria neta que, dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida, da la base imponible.

Deducciones y bonificaciones según el grado de parentesco

En función de cuál sea tu relación con la persona fallecida y de tu edad, se podrán aplicar una serie de bonificaciones que se restarán a la base imponible.

  • Grupo I: los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años.
  • Grupo II: los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán deducirse 15.956,87€.
  • Grupo III: los colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad podrán deducirse 7.993,46€.
  • Grupo IV: los colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños no tienen ninguna reducción. 

¡Si tienes una minusvalía tienes una reducción de 47.858,59€ que se puede cumplimentar en función del grado de parentesco con el fallecido!

¿Qué es un usufructuario? Entra en el enlace para saber más.

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