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Plusvalía municipal: Cómo saber si estás exento de pagarla

plusvalia municipal

Cuando hablamos de impuestos, muchas dudas y preguntas rondan en nuestra cabeza. ¿Es obligatorio? ¿Me afecta? ¿Qué va a suponer en mi economía familiar? No te preocupes porque Mamá tiene como misión despejar todas esas nubes que tapan tu sol. 

Si quieres saber qué es la plusvalía municipal y a quién afecta, sigue leyendo.

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es un impuesto que se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda. Este impuesto, competencia del ayuntamiento, grava lo que se ha revalorizado el inmueble desde el momento de la compra hasta su venta, donación o herencia. En resumen, pagas por el aumento del valor de tu vivienda cuando la pones en venta, la donas o la heredas.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

Hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo que pasa entre que se compra el bien hasta que se vende o se dona.

Para calcularlo hay que multiplicar el valor catastral del suelo por los años en que se ha tenido en propiedad. Al resultado, hay que aplicarle el porcentaje anual correspondiente que no suele ser de más de 3,5% y, al importe resultante, se le aplica el tipo impositivo, que suele ser del 30%. ¡Todos los porcentajes que tienes que sumar varían en función de las Comunidad Autónoma!

¿Quién paga y quién no la plusvalía?

¡Ojo! Depende de si se trata de una venta, una donación o una herencia, la persona sobre la que recae esta obligación varía.

  • Venta: el vendedor es que el tiene que pagar el impuesto. ¡De oca a oca y pagas porque te toca!
  • Donación: en este caso, la persona que toma el inmueble es el que tiene que hacerse cargo de pagar la plusvalía. Cuando donas ropa a la Cruz Roja, ellos se encargan de ella. ¡Pues esto es igual!
  • Herencia: al igual que en cuando se dona, son los herederos quienes están obligados a pagar este impuesto municipal. ¡Puede llegar a ser un regalo envenenado! Aunque claro, si lo que quieres es castigar a tus hijos, en vez de desheredarlos puedes hacer esto.

Sin embargo, hay algunos casos muy específicos que se libran de hacer frente a la plusvalía municipal:

  • Aportaciones de bienes y derechos que sean realizadas por los cónyuges a su sociedad conyugal
  • Transmisiones que se hagan entre cónyuges o a favor de sus hijos, en los casos que haya nulidad, separación o divorcio matrimonial. ¡Tus decisiones no tienen porqué repercutir en tus hijos!
  • Adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.
  • Transmisiones en las que el contribuyente lo constituya el Estado y sus organismos autónomos, entidades de gestoras de Seguridad Social, la Cruz Roja Española, Instituciones Benéficas.
  • Retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.
  • Distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.
  • Conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.
  • Transmisiones de inmuebles que se encuentren en las zonas delimitadas como patrimonio histórico-artístico o que sean declarados de interés cultural
  • Transmisiones efectuadas en casos de deuda hipotecaria. Eso sí, el deudor no debe tener otros bienes o derechos que le permitan hacer frente al pago de la deuda en su totalidad. ¡Cuidado!

¿Cómo se tramita un recurso de exención de la plusvalía municipal?

Si estás dentro de alguno de estos supuestos, lo primero que tienes que hacer es presentar una instancia acompañada de la documentación acreditativa de la transmisión y el motivo de la exención en tu ayuntamiento en el momento del traspaso.

A partir de que se formaliza la transferencia, tienes 30 día en caso de compra o donación y de 6 meses si se trata de herencias. ¡Puedes prorrogarlo hasta 1 año si lo solicitas!

Si la transmisión de la vivienda se da en el caso de deuda hipotecaria como parte del pago, para tramitar una exención de la plusvalía debes llevar documentos que prueben que la vivienda que has transmitido es tu casa habitual y que el deudor no tiene con qué saldar la deuda.

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