Cuando se habla de hacienda, hay mil dudas que te pueden surgir, ¡y no es de extrañar! Hay cientos de formularios y modelos a rellenar dependiendo de tus necesidad y situación. Hoy Mamá te va a contar todos los detalles acerca del modelo 115. ¡Presta atención!
Índice
¿Qué es el modelo 115?
Es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Sirve para que los autónomos y empresas que tienen que declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos hagan su declaración trimestral. En otras palabras, si estás desarrollando una actividad empresarial en una oficina o local alquilado, tienes que declarar a Hacienda las retenciones que practicas en el pago del alquiler. ¡Es lo que toca!
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 115?
- El alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores.
- Los arrendamientos financieros en modalidad leasing.
- Los alquileres que no superen los 900 euros anuales a un mismo arrendatario.
- Cuando el arrendador entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861.
¿Cómo se presenta el modelo 115?
Para cumplimentar el modelo 115, puedes optar por la presentación presencial o la telemática.
Si lo haces mediante papel, tienes que saber que es generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica. Además, la presentación del mes de enero será hasta el día 20. ¡Por vía telemática podrás hacerla hasta el día 31!
Los plazos de presentación de este impreso, como corresponde al IRPF, son los mismos que en la declaración de este impuesto. Como es una liquidación trimestral, se tendrá que presentar entre el 1 y el 31 de enero, entre el 1 y el 20 de abril, entre el 1 y el 20 de julio y, finalmente, entre el 1 y el 20 de octubre. ¡Que no se te pase!
¿El modelo 115 es compatible con la liquidación del IRPF?
La respuesta es sí. Además, se tiene que presentar junto a ésta aunque sean dos impresos distintos. Mientras que el modelo 115 se limita a los alquileres, el modelo 130 es para realizar la liquidación total del impuesto. ¡El uso de un documento no exime de presentar el otro!
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