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IBI: ¿qué es y cómo se calcula?

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Si no tienes muy claro lo que es el IBI y cómo te afecta, Mamá te lo explica todo en este artículo. ¡Estate bien atento!

¿Qué es el IBI?

El impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto anual obligatorio que tiene que pagar todo aquel que sea propietario de un local, piso, casa o cualquier otro tipo de bien inmueble. Este tributo lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.

El IBI no grava ningún beneficio que pueda tener el propietario del inmueble. Simplemente se aplica por el hecho de tener un inmueble en propiedad. ¡Si eres propietario, pagas!

¿Cómo se calcula el IBI?

El ayuntamiento del municipio en el que esté situado dicho inmueble es el encargado de establecer la cuantía final que los propietarios deben abonar. Para ello, tienen en cuenta:

  • El valor catastral: es la suma del valor del suelo en que la que está construida la propiedad y el valor del edificio como tal. Este valor se actualiza cada 10 años.
  • Un porcentaje sobre el valor catastral: éste depende de la naturaleza del terreno. Es decir, si tiene al lado autopistas, si es un inmueble urbano…Actualmente, este incremento está entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Además, cada ayuntamiento puede dar una serie de bonificaciones o reducciones, según lo estipulado por ley o según su criterio. ¡La ciudad en la que vivas te hará pagar más o menos!

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Las fechas para hacer frente al pago del IBI varían en cada municipio según los ayuntamientos. En algunas ciudades, hay incluso bonificaciones por el pago adelantado. Si por algún casual hay un retraso del desembolso, hay una penalización de un recargo que puede llegar a ser de hasta el 20%. ¡Coge papel y boli y apunta cuando te toca pagar para no tener problemas luego!

Para pagarlo, se puede ir directamente a la oficina de recaudación de tu ayuntamiento y realizar el pago ahí mismo o a través de domiciliación bancaria con la que tienes la opción de abonar este impuesto en varios plazos. Además, algunos ayuntamientos tienen descuentos para los que lo domicilien. ¡Además, si lo tienes domiciliado te ahorras desplazamiento y posibles colas!

También, como no podía ser de otra forma en esta era tecnológica, se puede pagar a través de internet. Para hacerlo, tendrás que acceder a la Sede Electrónica de tu ayuntamiento y entrar en el área de trámites y procedimientos dónde se encontrará la pestaña “Pago de recibos”. Una vez allí, lo única que tendrás que hacer es rellenar tus datos e introducir tu información bancaria. ¡Tú te lo guisas y tú te lo comes!

¿Qué inmuebles están exentos de pagar el IBI?

Como en todo, hay unos cuantos privilegiados que se ahorran el pago del IBI. Aunque algunos son bastante famosos y han creado mucha controversia, seguro que no conoces todos los inmuebles que no pagan el IBI. ¡Atento!

Las excepciones son:

  • Inmuebles que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales. ¡La embajada de Estados Unidos no paga!
  • Bienes de la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.
  • Los nombrados como monumentos que sean parte del Patrimonio Histórico Español.

¿Se puede reducir el IBI con bonificaciones?

Si. Los casos en los que puede reducirse por una serie de bonificaciones son:

  • Viviendas de protección oficial. Tienen una bonificación del 50% en el pago del IBI durante los 3 primeros años. ¡Si eres propietario de una de ellas, aprovecha!
  • Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias. Pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%.
  • Bonificaciones especiales. Los ayuntamientos pueden aplicar descuentos especiales como, por ejemplo, a familias numerosas. ¡Mamá se acoge a esta rebaja porque sois muchos mis pequeños!

 

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