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¿Se puede vender el usufructo de una vivienda?

Cuando eres usufructuario, existen cientos de dudas que asaltan tu mente. Una de ellas es si se puede vender el usufructo de una vivienda y si puede ser a cualquier persona. Mamá te cuenta todo lo que debes tener en mente para vender el usufructo de una vivienda. ¡El conocimiento es poder!

¿Puedo vender el usufructo de una vivienda?

La respuesta es . Puedes hacer lo que te dé la real gana con tu usufructo. ¡Para eso es tuyo!

¿A quién puedo vender el usufructo de una vivienda?

Hay dos opciones: venderlo al nudo propietario o a otra persona.

Venderlo al nudo propietario

Esto es lo más habitual. De esta forma, el nudo propietario conseguiría la plena propiedad de la vivienda. ¡Ya puede hacer lo que quiera con la casa de Valencia!

Normalmente, ocurre después de una herencia. Si el viudo o viuda no quiere disfrutar de la vivienda heredada, puede vender el usufructo a sus hijos y herederos.

Venderlo a otra persona

En otras ocasiones, la persona que quiere adquirir el usufructo no es el nudo propietario, con lo que no tienen ningún tipo de derecho sobre la vivienda.

El principal problema de esta opción es que el usufructo durará lo mismo que el primer usufructuario. En otras palabras, no es una compra para siempre. ¡Cuando la persona usufructuaria fallezca, no hay más!

¿Qué impuesto hay que pagar por vender el usufructo?

¡Nada sale gratis! Cuando vendes el usufructo de una vivienda se deben pagar una serie de gastos:

  • Si se paga un precio por el usufructo, la transmisión tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ¡El adquiriente es el que paga!
  • Si el usufructo se transmite por una donación o herencia se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso quien recibe la herencia será quien tenga que abonar el usufructo.
  • Se deberá abonar la plusvalía municipal para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el valor catastral del suelo, la fecha de adquisición del bien y la fecha de transmisión.
  • La persona que transmite el usufructo por un precio deberá tributar en la declaración de la renta (IRPF) por la ganancia patrimonial que ha obtenido por la transmisión. ¡Esos ingresos hay que tributarlos!

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